Cuando el/la funcionario/a haya llegado a los topes establecidos en el artículo D.122, el cómputo del tiempo máximo de licencia podrá reiniciarse por única vez durante su carrera funcional y por el 35% del tope del literal en que se encuentre de acuerdo a su antigüedad. Para ello será necesario que el/la funcionario/a se haya reintegrado al cargo y cumplido normal e ininterrumpidamente las tareas de él durante un período no menor de un año.