Las Misiones de Servicio sólo podrán cumplirse mediante resolución expresa del Intendente. En todos los casos deberán ser debidamente fundadas y finalizadas las mismas los funcionarios deberán presentar, dentro de un plazo máximo de quince días de su retorno, una relación circunstanciada sobre su cumplimiento.
Las Misiones de Servicio no serán consideradas como licencia extraordinaria a ningún efecto, sino como ejercicio regular de funciones.
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