Back to top

D.132.2

Los Directores o Directoras de Departamento o de División, los Alcaldes o Alcaldesas, deberán especificar en la asignación de tareas a los/as funcionarios/as que revistan en el Escalafón de Conducción, si las mismas refieren, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. D.70 y siguientes del Volumen III del Digesto Departamental, a la determinación de objetivos, a la planificación y programación de actividades, a la coordinación, a la dirección de gestión, al asesoramiento, al control y evaluación de resultados o a otros cometidos especiales de particular relevancia.
Las tareas asignadas al funcionario o funcionaria deberán respetar la naturaleza y jerarquía de su cargo, así como el sueldo básico previo a la asignación respectiva.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
132.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XII, Art. 132.2
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Fuente: 
art. 99
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0012.0000.0000.0000.0000.D.0132.0002.0000.0000.0000
Id: 
III-D.132.2