Los Directores o Directoras de Departamento o de División, los Alcaldes o Alcaldesas, deberán especificar en la asignación de tareas a los/as funcionarios/as que revistan en el Escalafón de Conducción, si las mismas refieren, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. D.70 y siguientes del Volumen III del Digesto Departamental, a la determinación de objetivos, a la planificación y programación de actividades, a la coordinación, a la dirección de gestión, al asesoramiento, al control y evaluación de resultados o a otros cometidos especiales de particular relevancia.
Las tareas asignadas al funcionario o funcionaria deberán respetar la naturaleza y jerarquía de su cargo, así como el sueldo básico previo a la asignación respectiva.
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