Excepcionalmente y por razones de mejor servicio los Directores o Directoras, Encargados o Encargadas o Alcaldes o Alcaldesas podrán asignar trabajos extraordinarios en horarios fuera de la jornada normal a sus funcionarios/as. En dicho caso los mismos tendrán derecho al descanso compensatorio a tiempo y medio, salvo en las situaciones en que los trabajos se efectúen los días domingos o feriados no laborables en que dicho descanso será de dos horas por cada hora extraordinaria trabajada. Este régimen no es aplicable a los funcionarios con mayor dedicación o a aquellos que tienen horas extras asignadas pendientes aún de realización. Este descanso deberá gozarse a la mayor brevedad de haberse generado, no pudiendo superar el año civil salvo en las excepciones establecidas en la reglamentación.