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D.133

Excepcionalmente y por razones de mejor servicio los Directores o Directoras, Encargados o Encargadas o Alcaldes o Alcaldesas podrán asignar trabajos extraordinarios en horarios fuera de la jornada normal a sus funcionarios/as. En dicho caso los mismos tendrán derecho al descanso compensatorio a tiempo y medio, salvo en las situaciones en que los trabajos se efectúen los días domingos o feriados no laborables en que dicho descanso será de dos horas por cada hora extraordinaria trabajada. Este régimen no es aplicable a los funcionarios con mayor dedicación o a aquellos que tienen horas extras asignadas pendientes aún de realización. Este descanso deberá gozarse a la mayor brevedad de haberse generado, no pudiendo superar el año civil salvo en las excepciones establecidas en la reglamentación.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
133
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XII, Art. 133
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0012.0000.0000.0000.0000.D.0133.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-D.133