Prohíbese el transporte de productos de panadería que no se ajuste a las disposiciones precedentes así como todo fraccionamiento efectuado durante el transporte o la comercialización antes de la entrega al comprador. En caso del fraccionamiento autorizado por los Arts. D.1471.1 y D.1471.2, los productos sólo podrán manipularse con pinzas o utensillos apropiados.