El incumplimiento de las normas referidas en los puntos 1 a 5 del artículo D.1513.1 generará una sanción de 5 UR (cinco Unidades Reajustables) a la empresa infractora y en caso de reincidencia se aplicará lo previsto en el Capítulo VI “Penalidades”, del Título I “Disposiciones Generales”, del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social” del Digesto Departamental.