Depósito. Los Centros Colectivos de Elaboración además de cumplir con lo dispuesto en el Capítulo 8 “Almacenamiento de Alimentos” del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/94, complementarios y modificativos) deben contar con depósitos individuales debidamente identificados y de uso exclusivo para cada una de las empresas que están integradas al Centro Colectivo de Elaboración.