La Intendencia de Montevideo confeccionará y mantendrá actualizado un registro de vendedores de tortas fritas, que se amparen a las presentes disposiciones. En dicho Registro se inscribirán los vendedores que figuran en los padrones de las Asociaciones de Vendedores de Tortas Fritas. A tales efectos, estas asociaciones dispondrán de un plazo de ciento veinte (120) días, para adecuarse a las presentes exigencias. Dicho plazo, se contabilizará a partir de la reglamentación que oportunamente dicte la Intendencia de Montevideo, para proporcionar los nombres y demás datos exigidos a los integrantes de los referidos padrones.