Centro Colectivo de Elaboración.- Es el local destinado a la elaboración de alimentos dentro del cual podrá funcionar más de una empresa, debiendo cumplir con las exigencias previstas en el Capítulo 5 “Requisitos Higiénicos para la Manipulación de los Alimentos” del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/94, complementarios y modificativos).
Las empresas alimentarias podrán ser elaboradas con venta al consumidor final o elaboradoras de pequeña escala con venta a terceras empresas sean estas minoristas o mayoristas. Entiéndase: por pequeña escala: microempresas y pequeñas empresas con hasta 19 personas ocupadas.