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D.165

Vigencia. Se adopta para su aplicación y como horizonte temporal de vigencia el año 2030, a fin de posibilitar el análisis prospectivo a largo plazo y la elaboración concertada y articulada de los diferentes instrumentos de ordenamiento territorial, de escala departamental y local.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
165
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro I, Parte L, Título I, Art. 165
Fuentes
Fuente: 
art. 1 num. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0001.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.D.0165.0000.0000.0000.0000