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D.168

Lineamientos de Estrategia Territorial. Establecer los siguientes lineamientos de Estrategia Territorial contemplando la acción coordinada del Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales y los actores privados para los distintos suelos y/o localizaciones:
I) Suelo categoría rural
I.1) Suelo subcategoría rural natural
I.2) Suelo subcategoría rural productiva
II) Localización de actividades y usos industriales
III) Localización de actividades y usos logísticos
I) Suelo categoría rural.
Conciliar la protección de las áreas rurales naturales y el desarrollo económico y social en las áreas rurales productivas, de modo ambientalmente sustentable.
I.1) Suelo subcategoría rural natural.
Consolidar y promover la identificación, delimitación y protección de las áreas rurales naturales significativas por sus valores ecosistémicos, paisajísticos e histórico-culturales, con una visión integral de la realidad metropolitana.
En este marco se impulsan distintas variedades de actividades turísticas, desde el ecoturismo al turismo vinculado a la producción agrícola y actividades con fines recreativos, de investigación, de divulgación y culturales.
Promover la exclusión del desarrollo de las actividades mineras en el suelo subcategoría rural natural.
I.2) Suelo subcategoría rural productiva.
Consolidar y promover la identificación, delimitación y protección de las áreas rurales productivas. Fomentar su uso intensivo y sustentable, de acuerdo a la capacidad de los suelos. Fortalecer la diversidad en el uso del suelo y las continuidades físico-espaciales. Utilizar instrumentos de planificación-gestión compartidos y promover medidas interinstitucionales con visión regional.
II) Localización de actividades y usos industriales.
Promover la localización ordenada de actividades y usos industriales en suelo categoría urbana y suelo categoría suburbana, en condiciones tales que no afecten el ambiente, en vinculación con la infraestructura vial -red vial nacional y redes primarias departamentales- y ferroviaria.
Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales definirán zonas específicas para la ubicación preferente de estas actividades.
III) Localización de actividades y usos logísticos.
Promover la localización ordenada de actividades y usos logísticos en suelo categoría urbana y suelo categoría suburbana, de modo integrado y compatible con otros usos y actividades, en áreas vinculadas al Puerto y al Aeropuerto mediante la infraestructura vial y/o ferroviaria.
Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales definirán zonas específicas para la ubicación preferente de estas actividades.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
168
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro I, Parte L, Título I, Art. 168
Fuentes
Fuente: 
art. 1 num. 6
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0001.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.D.0168.0000.0000.0000.0000