En la denominación de yogur debe emplearse el o los nombres que correspondan de acuerdo a los tipos definidos en el art. D.1732.7, seguido de la expresión correspondiente a su contenido graso de acuerdo al art. D.1732.9 puede indicarse además su consistencia (art. D.1732.8).
Los yogures saborizados se denominarán con la expresión «sabor....» en caracteres de igual tamaño, no permitiéndose en este caso ninguna representación gráfica relativa a frutas, si no contiene estas como agregados.
Notas: