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D.1732.10

En la denominación de yogur debe emplearse el o los nombres que correspondan de acuerdo a los tipos definidos en el  art. D.1732.7, seguido de la expresión correspondiente a su  contenido graso de acuerdo al art. D.1732.9 puede indicarse además su consistencia (art. D.1732.8).
Los yogures saborizados se denominarán con la expresión  «sabor....» en caracteres de igual tamaño, no permitiéndose en este  caso ninguna representación gráfica relativa a frutas, si no  contiene estas como agregados.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1732.10
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. XVI, Secc. III, Art. 1732.10
Notas: 


Fuentes
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0016.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.1732.0010.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1732.10