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D.1748.24

El almacenamiento de los envases se debe realizar en lugares limpios y libres de acceso de animales, tanto domésticos como silvestres y de plagas. Deberán tomarse medidas de control de plagas, verificables. No es permitido el almacenamiento en depósitos en los cuales se almacenen plaguicidas, fertilizantes y otros productos químicos. Si existen agentes contaminantes no deben utilizarse dichos lugares hasta la aplicación efectiva de medidas correctivas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1748.24
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. XX, Secc. I.II, Art. 1748.24
Fuentes
Fuente: 
art. 14
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0020.0000.0000.0000.0000.G.0001.0002.0000.0000.0000.D.1748.0024.0000.0000.0000