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D.1748.33

Sanciones. La Intendencia de Montevideo en coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) evaluará el cumplimiento de las obligaciones instauradas por la presente Sección durante el período previsto en el artículo D.1748.31 y antes de que se cumpla el final del período establecido remitirá a la Junta Departamental proyecto de Decreto con las sanciones correspondientes al incumplimiento de la normativa.
El régimen sancionatorio, una vez establecido, regirá exclusivamente para las infracciones comprobadas a partir de su vigencia.
Los apartamientos de la normativa verificados durante el plazo de tolerancia a que refiere el artículo D.1748.31 en ningún caso serán considerados infracciones punibles

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1748.33
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Art. 1748.33
Fuentes
Fuente: 
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
D.1748.0033.0000.0000.0000