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D.1748.6

La información deberá figurar en una zona del envase claramente visible, indicándose la información de carácter obligatorio, clara y fácilmente legible en su forma más relevante en conjunto con el diseño, si lo hubiere y en contraste de colores que asegure su correcta visibilidad.

El tamaño del rótulo o etiqueta no será inferior a los 6 cm de alto por 15 cm de ancho, mientras que las letras y números para la rotulación obligatoria, no serán inferiores a 10 mm de alto por 7,5 mm de ancho.

La información deberá estar redactada en español, sin perjuicio de la expresión en otros idiomas.

Para los productos transportados a granel, estas indicaciones deberán aparecer en el documento que acompaña la mercadería.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1748.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. XX, Secc. I.I, Art. 1748.6
Fuentes
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0020.0000.0000.0000.0000.G.0001.0001.0000.0000.0000.D.1748.0006.0000.0000.0000