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D.1748.9

Sanciones. La Intendencia de Montevideo en coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) evaluará el cumplimiento de las obligaciones de la presente Sección durante el período previsto en el artículo D.1748.7 y antes de que se cumpla el final del período establecido remitirá a la Junta Departamental proyecto de decreto con las sanciones correspondientes al incumplimiento de la normativa.

El régimen sancionatorio, una vez establecido, regirá exclusivamente para las infracciones comprobadas a partir de su vigencia.

Los apartamientos de la normativa verificados durante el plazo de tolerancia a que refiere el artículo D.1748.7 en ningún caso serán considerados infracciones punibles.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1748.9
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. XX, Secc. I.I, Art. 1748.9
Fuentes
Fuente: 
art. 9
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0020.0000.0000.0000.0000.G.0001.0001.0000.0000.0000.D.1748.0009.0000.0000.0000