A los efectos de este título, con la denominación de bombones con chocolate se entiende los productos de fantasía, del tamaño de un bocado, que se recubren con chocolates de diversos tipos o los productos en que cualquier tipo de chocolate definido en la Sección 2, o símil chocolate, constituye su masa, se encuentren estos últimos recubiertos o no. En todos los casos la porción de chocolate o símil del producto deben ser como mínimo de 10% (m/m).