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D.177

Definir como objetivos del ordenamiento territorial departamental los que se expresan a continuación:
1- La preservación de los valores ambientales y los recursos naturales, tendiendo a un desarrollo integral y sustentable, disminuyendo la contaminación del suelo, el agua y el aire propiciando una gestión adecuada de residuos sólidos entre otros aspectos, y protegiendo el suelo rural productivo y natural.
2- La reversión de los procesos de segregación socio-territorial, equilibrando las dotaciones de infraestructuras y equipamientos
3- La mejora en las calidades urbanas que califican el hábitat, fomentando el desarrollo de un sistema de espacios públicos de calidad, reduciendo la vulnerabilidad ante la variabilidad climática y minimizando los riesgos socioambientales.
4- El control de la expansión urbana, optimizando el uso de las capacidades instaladas en la ciudad consolidada, en cuanto a infraestructuras y equipamientos.
5- La previsión de suelo apto y adecuado para la residencia y para las actividades productivas y logísticas, delimitando áreas del territorio destinadas al desarrollo de las distintas actividades, que ordenen la distribución espacial de las mismas y aseguren una oferta adecuada de suelo.
6- La mejora del vínculo de las grandes infraestructuras y equipamientos con la ciudad y el territorio, perfeccionando la interrelación ciudad-puerto a efectos de contemplar el crecimiento de las actividades portuarias, corrigiendo los vínculos con los grandes equipamientos productivos en especial aquellos productores de energía, y ordenando las actividades productivas y logísticas previendo los conflictos potenciales.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
177
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. I, Cap. III, Art. 177
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
art. 6 de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0001.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.0177.0000.0000.0000.0000