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D.180

El suelo comprendido en el territorio departamental, considerando también el subsuelo y el vuelo dentro de los límites de la competencia departamental, es jurídicamente apto para ser destinado o afectado a implantaciones de infraestructuras y equipamientos públicos, así como para ser destinado por las personas privadas o públicas, físicas o jurídicas legitimadas para ello, a la implantación de actividades, desarrollo de usos, modificaciones, fraccionamientos y edificación, según lo que establezca la normativa de ordenamiento territorial y urbanística aplicable.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
180
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. I, Cap. VI, Secc. I, Art. 180
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
art. 9 de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0180.0000.0000.0000.0000