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D.182

Establecer como categorías de suelo departamental, las de Suelo Categoría Rural, Suelo Categoría Suburbana y Suelo Categoría Urbana. A su vez existirán las subcategorías correspondientes que se expresan en el siguiente cuadro y se desarrollan en los artículos siguientes, vinculadas a cada tipo de suelo:

CATEGORÍAS SUBCATEGORÍAS

 

Rural

Natural
Productivo
De Interfase
De Interfase Costero

 

Urbano

 

Consolidado

Central
Intermedio
Costero
Otros
No Consolidado

 

Suburbano

No Habitacional
No Habitacional Intensivo
No Habitacional de Servicios
Habitacional

 

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
182
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. I, Cap. VI, Secc. II, Art. 182
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
art. 11º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0182.0000.0000.0000.0000