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D.1832

Será obligatoria la venta de los siguientes artículos: aceite comestible, arroz, azúcar, fideos, fósforos, frutas, harina, huevos, jabón, leche, papas, sal, verduras y yerba mate.
La venta de carne, alcohol azul y queroseno, será obligatoria para los establecimientos a que se refiere el primer párrafo del inciso  H) del artículo precedente.
La Intendencia de Montevideo podrá exigir el expendio obligatorio de otros productos, cuando lo considere conveniente para los intereses de la población.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1832
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 1832
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.1832.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1832