Los integrantes del personal, cualquiera sea su carácter y actividad, deberán poseer carné de salud de acuerdo a las disposiciones en vigencia. Dicho documento será exhibido a los funcionarios competentes cada vez que sea solicitado, dentro o fuera del local.
Sin perjuicio de lo establecido, las autoridades de la Intendencia podrán ordenar que el personal sea sometido en la forma que se prescribirá en cada caso, a los exámenes médicos que juzgue necesario. Dispuesto el examen médico quedará suspendida la vigencia del carné de salud.
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