Anexo a cada uno de los locales especificados en la Sección B, y comunicando directmente con ellos, deberá existir una cámara frigorífica autoproductora de frío, con una capacidad mínima de doce metros cúbicos (12,00 m3.)
Anexo a cada uno de los locales especificados en la Sección B, y comunicando directmente con ellos, deberá existir una cámara frigorífica autoproductora de frío, con una capacidad mínima de doce metros cúbicos (12,00 m3.)
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