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D.1860

Los autoservicios cuyos salones de venta posean una superficie mayor de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) deberán estar dotados de lugares libres para estacionamiento por lo menos de treinta (30) vehículos. En dicha superficie se computarán las áreas destinadas a la atención al público, administración y vigilancia del salón. El lugar de estacionamiento deberá estar ubicado en la misma manzana del local de ventas o en otra inmediatamente vecina y no podrá distar más de ochenta metros de sus paredes linderas. Sus dimensiones y características serán fijadas, en cada caso, por la Intendencia Municipal.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1860
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título III, Cap. II, Art. 1860
Fuentes
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 32
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.1860.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1860