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D.1862

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo D. 1861, el Ejecutivo Departamental podrá impedir el funcionamiento de un autoservicio en el caso de que el permiso de la Intendencia otorgado haya sido transferido, vendido, cedido o arrendado sin autorización previa de la Administración y cuando se infrinja lo dispuesto en el inciso B, del artículo D. 1831.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1862
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título III, Cap. II, Art. 1862
Fuentes
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
Fuente: 
art. 34
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.1862.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1862