Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo D. 1861, el Ejecutivo Departamental podrá impedir el funcionamiento de un autoservicio en el caso de que el permiso de la Intendencia otorgado haya sido transferido, vendido, cedido o arrendado sin autorización previa de la Administración y cuando se infrinja lo dispuesto en el inciso B, del artículo D. 1831.