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D.187

Suelo Rural Productivo (SRP).- El Suelo Rural Productivo se compone de áreas cuyo destino principal es la actividad agraria, pecuaria, forestal o similar, minera o extractiva, o las que los instrumentos de ordenamiento territorial establezcan para asegurar la disponibilidad de suelo productivo y áreas en que este predomine, abarcando las áreas señaladas como tales en la lámina “Subcategorías de Suelo” de la cartografía de referencia.
Esta subcategoría de Suelo Rural se corresponde conceptualmente con el “Área Agrícola” del Plan Montevideo, Decreto Departamental Nº 28.242 del 10 de setiembre de 1998, cuyo objetivo principal es el desarrollo de actividades de producción agrícola, siendo de aplicación sus previsiones en todo lo que no contradigan las presentes Directrices Departamentales y de acuerdo a la cartografía y al cuadro de correspondencia entre las áreas diferenciadas propuestas y la zonificación terciaria de las Normas Complementarias de Suelo Rural del Plan Montevideo.
En los suelos de esta subcategoría, podrán desarrollarse actividades de producción agrícola bajo distintas modalidades de ocupación y de aplicación tecnológica, en base a los siguientes criterios de actuación:
1) La asignación a estas áreas de un rol articulador del territorio departamental y metropolitano.
2) El fomento y control de la sustentabilidad ambiental de los procesos productivos.
3) La orientación de las intervenciones hacia el aprovechamiento de oportunidades ambientales.
4) La aplicación de criterios paisajísticos en las intervenciones físicas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
187
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. I, Cap. VI, Secc. III, Art. 187
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
art. 16º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0187.0000.0000.0000.0000