Sólo podrá habilitarse un permiso de Periferiante por núcleo familiar. Tampoco se otorgará permiso a las personas que figuran como ayudantes o empleados del permisario.
En caso de fallecimiento del titular, los herederos podrán gestionar la transferencia del permiso pudiendo ser autorizados a continuar usufructuando el mismo hasta la resolución definitiva.
Asimismo el permisario podrá transferir el permiso a los familiares, que reúnan las condiciones para ser designados ayudantes, tal como se indica en el Artículo D.1881 inc 2. En ningún caso podrá ser transferido a los empleados.
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