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D.189

Suelo Rural de Interfase Costero (SRIC).- El Suelo Rural de Interfase Costero se compone de áreas del territorio de Suelo Rural destinadas a uso agrícola, con actividades turísticas o recreativas asociadas las que podrán admitirse, siempre que no impliquen riesgos de transformación del suelo productivo, ni afecten o sustituyan sus capacidades productivas, requiriendo en todos los casos la correspondiente autorización de la Intendencia de Montevideo.
Comprende las áreas señaladas como tal en la lámina “Subcategorías de Suelo” de la cartografía de referencia.
El Suelo Rural de Interfase Costero se corresponde conceptualmente con el Área de la Costa Oeste del Plan Montevideo, Decreto Departamental Nº 28.242 del 10 de setiembre de 1998, como área singular que se mantiene relativamente poco antropizada, con cualidades paisajísticas de alta naturalidad e identidades culturales destacadas, siendo de aplicación sus previsiones en todo lo que no contradigan las presentes Directrices Departamentales.
En los suelos categorizados como Rural de Interfase Costero se promoverán acciones que contribuyan a:
1) Preservar los valores paisajísticos y escénicos, manteniendo como tales las áreas para el uso agrícola.
2) Garantizar el uso general de la faja costera con fines de recreación y esparcimiento permitiendo el libre acceso de las personas.
3) Ordenar los usos agrícolas así como los usos turísticos y recreativos, tomando como lineamiento básico de actuación el respeto y la recuperación de los atributos naturales del territorio.
4) Promover la supresión de permisos de extracción mineral en todo el espacio costero.
5) Desestimular la forestación masiva de especies exóticas con fines comerciales.
6) Mantener la actual estructura de caminos principales paralelos a la costa pero alejados de ésta, y caminos secundarios transversales que permitan el acceso a puntos de ella. Se evitará expresamente la construcción de caminos en la faja costera.
7) Excluir la instalación de industrias, o demás actividades potencialmente contaminantes o con impactos negativos.
8) Aplicar criterios de complementariedad entre las áreas urbanizadas y rurales que contribuyan a la adecuada vinculación de sus valores ambientales.
9) Promover la pesca artesanal considerando su importancia como fuente laboral y atractivo turístico de la zona.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
189
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. I, Cap. VI, Secc. III, Art. 189
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
art. 18º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0189.0000.0000.0000.0000