En el caso de infracciones que se constaten en relación a la falta de pago de los derechos correspondientes siempre serán sancionadas con una multa equivalente al doble de los derechos de piso que correspondan.
En estos casos los funcionarios encargados del control darán cuenta de la situación a los efectos de la aplicación de suspensiones de acuerdo a lo establecido en el Artículo D. 1892.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del literal del artículo 2.º (BIENES DEL DOMINIO PUBLICO), Sección I del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
