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D.1899

Los habitantes del Departamento de Montevideo, deben prestar su colaboración a la Intendencia en el mantenimiento de la higiene y aseo público. En consecuencia, quedan prohibidos los actos siguientes:
a) Arrojar, verter o depositar en la vía pública, plazas, playas, parques, paseos y terrenos baldíos (estén o no cercados): basuras, residuos, tierra, escombros, estiércol, detritus, papeles, envases, latas, aguas servidas o desperdicios de cualquier clase, salvo los casos en que existiera previa y expresa autorización de la Intendencia, para hacerlo en lugares determinados.
b) Extraer el contenido de los recipientes destinados a los residuos domiciliarios.
c) Retirar las barreduras depositadas en la vía pública.
d) Depositar en las fincas particulares barreduras de calles y toda clase de basuras y desperdicios, sea cual fuere su procedencia.
e) Abandonar en la vía pública animales muertos.
f) Arrojar a la vía pública el barrido de los vehículos afectados al transporte colectivo de pasajeros.
g) Limpiar caballos, perros u otros animales en la vía pública.
h) Sacudir y limpliar alfombras y cualquier otro objeto en la vía pública o en puertas, balcones o ventanas que miren a la misma, luego de las nueve horas.
i) Barrer desde el interior de los inmuebles hacia la vía pública.
j) Realizar en la vía pública cualquier trabajo que atente contra la limpieza y el aseo de la misma.
k) Rasquetear revoques de muros que limiten la vía pública, salvo que se dispongan cierres de telas o maderas, o se utilicen dispositivos mecánicos para evitar el esparcimiento del polvo o residuos.
Estas prohibiciones se hacen extensivas a las fachadas y muros que aunque retiradas de la línea de edificación, estén próximas a la vía pública.
l) Regar las plantas colocadas en las aberturas de las casas sin la debida precaución y cuidado para evitar que caiga agua o algún otro elemento a la vía pública.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1899
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Art. 1899
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.1899.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1899