Back to top

D.1908

Será obligatorio en las demoliciones, mantener limpia la vía pública, extendiéndose la limpieza hasta donde pueda llegar el polvo y los escombros producidos. Los materiales resultantes de las demoliciones de edificios y obras en general y las tierras y materiales provenientes de excavaciones, sólo podrán ser depositados o arrojados con fines de terraplenamiento en la propiedad privada o pública, previa la autorización correspondiente de la Intendencia.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1908
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Art. 1908
Fuentes
Fuente: 
art. 13
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.1908.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1908