Prohíbese efectuar propaganda comercial por medio de volantes de cualquier clase lanzados a la vía pública y demás lugares de uso público. Las personas a quienes se haga entrega directa de papeles u otros medio de propaganda estarán sujetas a la prohibición dispuesta por el artículo D.1899.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 18 del literal B) (B) Limpieza Pública) del articulo 4 (Higiene), Seccion III del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
