En zonas donde se realiza la recolección de residuos domiciliarios con el sistema de contenedores, queda prohibido su traslado del lugar donde fueron ubicados por la Intendencia de Montevideo. La infracción a lo dispuesto en este artículo se sancionará con una multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables). En caso de reincidencia se podrá duplicar la multa cada vez que dicha situación se produzca.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 22.º (REINCIDENCIAS.-), Sección I del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
