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D.1918.2

En zonas donde se realiza la recolección de residuos domiciliarios con el sistema de contenedores, queda prohibido su traslado del lugar donde fueron ubicados por la Intendencia de Montevideo. La infracción a lo dispuesto en este artículo se sancionará con una multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables). En caso de reincidencia se podrá duplicar la multa cada vez que dicha situación se produzca.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1918.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título IV, Cap. I, Secc. IV, Art. 1918.2
Notas: 

Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 22.º (REINCIDENCIAS.-), Sección I del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.1918.0002.0000.0000.0000