Queda prohibido fijar avisos publicitarios o publicidad en general, grafitis o similares, pintar, romper o realizar cualquier tipo de acto de vandalismo en los contenedores destinados a la recolección de residuos domiciliarios.
La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior se sancionará con multa de cinco unidades reajustables (5 UR), pudiendo además, en caso de que se publicite un evento, espectáculo o similar, llegar a la suspensión del mismo.
En caso de reincidencia se podrá duplicar la multa cada vez que dicha situación se produzca.
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 22.º (REINCIDENCIAS.-), Sección I del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
