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D.1919

Se consideran residuos no domiciliarios:

a) Los generados por actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, productivas, educativas, culturales, sociales, sindicales, religiosas, sanitarias, institucionales y de organismos públicos y privados de cualquier índole.

b) Los generados por las construcciones, reformas, reparaciones y demoliciones de obras de construcción civil, incluidos los obtenidos de la preparación y excavación de terrenos para dichas obras independientemente de su volumen y aún cuando los mismos se generen en casa-habitación.

c) Los generados en zoológicos, parques y demás lugares de esparcimiento.

d) Los animales muertos.

e) Los productos decomisados.

f) Los generados por actividades de jardinería y poda.

g) Cualquier otro residuo que por su origen no sea domiciliario.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1919
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título IV, Cap. I, Secc. IV, Art. 1919
Notas: 

Por Res.IM Nº 4281/20 de fecha 7 de diciembre de 2020, num. 1º se dispuso que los Residuos de Obras Civiles (ROCs) limpios no podrán ingresar al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos (STDFR) salvo que sea requerido para necesidades de gestión interna de dicho Sitio, sin perjuicio de que la Intendencia fije otros lugares de disposición.

Por aprobación de la Resolución del Departamento de Desarrollo Ambiental Nº 83/21/6300, se aprueba el “Protocolo para la recolección de animales muertos”, y se establece que todas las solicitudes de levante provenientes de veterinarias públicas o privadas, hipódromos, studs, caballerizas, refugios o similares se deberán realizar a través del Sistema Único de Reclamos (SUR).

Por Res. IM Nº 2976/23 de fecha 26 de junio de 2023, num. 1º, se aprobó reglamentación sobre habilitación de canteras en plan de cierre para vertimiento exclusivo de materiales provenientes de obras civiles, generados en las actividades de construcción, reforma o demolición de obras, los cuales son considerados residuos no domiciliarios, disponiendo que para ser admitidos tales residuos deben ser materiales no contaminados con sustancias químicas, biológicas o cualquier otro elemento de material no inerte.

En caso de predios contaminados o con pasivos ambientales se deberá incluir medidas de remediación avaladas por la Administración.

Fuentes
Fuente: 
art. 2
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 24
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.1919.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1919