Suelo Urbano Consolidado.- Comprende áreas que poseen conformación urbana brindada por la existencia de infraestructuras. Las mismas se encuentran dotadas al menos de redes de agua potable, drenaje de aguas pluviales, red vial pavimentada, evacuación de aguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público; todo ello en calidad y cantidad adecuada a las necesidades de los usos a que deban destinarse las parcelas.
El Suelo Urbano Consolidado incluye en términos generales, las Áreas Costera, Central e Intermedia de la Zonificación Secundaria definida en el Plan Montevideo, Decreto Departamental Nº 28.242 del 10 de setiembre de 1998 y modificativos. Las estrategias y políticas de actuación allí definidas para dichas áreas, mantienen su vigencia en todo lo que no contradigan las presentes Directrices Departamentales.
Se compone a su vez con las subcategorías que se expresan en los artículos siguientes.
Back to top