Cuando se generen residuos no domiciliarios, sus propietarios podrán efectuar el transporte de los mismos para su clasificación, reutilización, valorización, tratamiento, reciclado o disposición final, por sí, por medio de terceros debidamente habilitados al efecto o contratar el Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia. Queda prohibido el almacenamiento de estos residuos o su eliminación por procedimientos no autorizados. Además de las sanciones establecidas se podrá llegar a la clausura de los establecimientos generadores de este tipo de residuos si se contraviene la presente disposición.
Por Res. IM Nº 2976/23, de fecha 26 de junio de 2023, num. 1º, se aprobó reglamentación sobre habilitación de canteras en plan de cierre para vertimiento exclusivo de materiales provenientes de obras civiles, generados en las actividades de construcción, reforma o demolición de obras, los cuales son considerados residuos no domiciliarios y se dispuso que se hará un control por parte de la División de Limpieza y Gestión de Residuos donde se monitoreará la gestión de residuos en sus diversas etapas, donde deberán contar con sitios alternativos para los residuos relacionados a los vertimientos de materiales de construcción, reforma o demolición.