Los vehículos y las volquetas en que se efectúe el transporte de los residuos indicados en el Artículo 24°, por parte de particulares deberán cumplir con los requisitos que exija la reglamentación. Los mismos deberán estar señalizados y hallarse en buen estado de conservación y aseo, debiendo estar cubiertos o cerrados y sus cajas no permitirán la salida de líquidos o materias. Las infracciones a lo dispuesto en el presente artículo serán sancionadas con multas que oscilarán entre 3 (tres) unidades reajustables hasta el máximo legal, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.