Las infracciones a lo dispuesto en las Secciones I, II, III y IV del presente Capítulo se penarán en la forma establecida en el régimen punitivo departamental.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el literal B) (Limpieza Pública) del artículo 4.º (Higiene), Sección III del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
