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D.193

Suelo Urbano Consolidado Central (SUCCe).- Se corresponde con la zona de mayor prevalencia en la estructuración de la ciudad, que se refleja en la escala supralocal de sus actividades así como en la apropiación e identificación que de ella hace la sociedad en su conjunto. Se concentran en el área Central los equipamientos institucionales vinculados a Montevideo en su condición de Capital.
El Suelo Urbano Consolidado Central (SUCCe) comprende el área señalada como tal en lámina “Subcategorías de Suelo” de la cartografía de referencia.
En los suelos categorizados como Urbano Consolidado Central se favorecerá la recuperación de sus calidades arquitectónicas, ambientales y de calidad de vida, contemplando las relaciones funcionales que la caracterizan.
En estas áreas se promoverán acciones que contribuyan a:
1) Desarrollar las características polifuncionales propias de la centralidades, recalificando en particular el carácter del centro principal como área de mayor intercambio y alta intensidad del uso del suelo con relación a su espacio público y a las actividades culturales y recreativas.
2) Establecer un ordenamiento de las actividades no habitacionales en un adecuado equilibrio y convivencia, de manera de evitar la especialización funcional, y minimizar la conflictividad funcional existente.
3) Fomentar la residencia, estimulando las operaciones de rehabilitación y densificación edilicia, de manera de recuperar el stock existente de buena calidad, y las operaciones de sustitución en áreas o puntos que necesiten una recalificación urbana.
4) Recalificar los equipamientos comunitarios y de servicios y establecer nuevas dotaciones si fueran necesarias, como forma de mejorar la calidad de vida de la población residente y revertir el proceso de involución urbana que sufren las áreas centrales.
5) Mejorar y recuperar la calidad ambiental de los espacios públicos, así como preservar la morfología urbana existente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
193
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. I, Cap. VI, Secc. IV, Art. 193
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
art. 22º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0193.0000.0000.0000.0000