Las infracciones a lo dispuesto en el presente capítulo se sancionarán de acuerdo a las normas del régimen punitivo departamental.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 2 del literal A) (Higiene de la Alimentación) del artículo 4.º (Higiene), Sección III del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
