Será obligatoria la tenencia del referido Carné de Salud, en vigencia, en los respectivos lugares de trabajo, teniendo igual validez que los expedidos por la Intendencia de Montevideo, los otorgados por el Ministerio de Salud Pública o por todo otro organismo autorizando a expedir Carné de Salud para otras actividades, debiendo efectuarse sólo exámenes complementarios cuando así corresponda según normas específicas.