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D.1973

Sin perjuicio de los dispuesto por el artículo anterior, el Servicio Médico podrá dejar en suspenso la vigencia de cualquier Carné de Salud Básico cuando luego de obtener indicios de que su titular ha perdido total o parcialmente la aptitud oportunamente declarada en el Carné, lo confirmare.
En caso de comprobarse alguna afección limitante o excluyente, se procederá al inmediato retiro del documento, cuya eventual renovación estará sujeta a las reglas generales aplicables al respecto.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1973
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título V, Cap. V, Secc. V, Art. 1973
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.D.1973.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1973