Quienes utilicen los servicios de personas que se desempeñan en las actividades comprendidas en el artículo D. 1967, serán responsables de:
A) expedir, a los aspirantes a ingresar en su empresa, la constancia necesaria para tramitar el Carné de Salud Básico.
B) Impedir el acceso a su establecimiento de los trabajadores que no tengan en su poder o en el de la empresa el Carné de Salud Básico vigente, hasta tanto lo aporten.
C) Exhibir de inmediato a los inspectores o médicos competentes que lo soliciten, los Carnés de Salud Básico de quienes en cualquier carácter estén trabajando en el comercio o establecimiento, figuren o no en la Planilla de Trabajo respectiva.
D) Facilitar a sus empleados u obreros la concurrencia a las dependencias del Servicio Médico para todos los trámites que allí se le exijan para obtener los correspondientes Carnés de Salud Básico.
E) Dar cuenta al Servicio Médico de toda anormalidad que pueda afectar en forma grave y prolongada la aptitud de trabajo declarada en el carné respecto a sí mismo o a sus empleados u obreros.
Back to top