Quienes de conformidad con el artículo D.1967 de este Capítulo deben poseer Carné de Saud Básico expedido por el Servicio Médico deberán además:
a) Tenerlo en su poder y exhibirlo a sus empleadores y a los inspectores y médicos habilitados por la Intendencia de Montevideo o el Ministerio de Salud Pública, a efectos de comprobar su vigencia, salvo que el documento esté depositado en el establecimiento donde trabaja, en cuyo caso el obligado a exihibirlo será el empleador;
b) Renovarlo con la suficiente anticipación;
c) Dar cuenta al Servicio Médico de toda anormalidad importante que comprobaran o presumieran fundadamente en relación a su salud;
ch) Atender su salud y ponerse bajo asistencia profesional cuando así lo indiquen los médicos odontólogos del Servicio Médico que lo hayan examinado.
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