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D.1975

Quienes de conformidad con el artículo D.1967 de este Capítulo deben poseer Carné de Saud Básico expedido por el Servicio Médico deberán además:
a) Tenerlo en su poder y exhibirlo a sus empleadores y a los inspectores y médicos habilitados por la Intendencia de Montevideo o el Ministerio de Salud Pública, a efectos de comprobar su vigencia, salvo que el documento esté depositado en el establecimiento donde trabaja, en cuyo caso el obligado a exihibirlo será el empleador;
b) Renovarlo con la suficiente anticipación;
c) Dar cuenta al Servicio Médico de toda anormalidad importante que comprobaran o presumieran fundadamente en relación a su salud;
ch) Atender su salud y ponerse bajo asistencia profesional cuando así lo indiquen los médicos odontólogos del Servicio Médico que lo hayan examinado.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1975
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VI, Art. 1975
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.D.1975.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1975