Back to top

D.1979

Cuando ingrese al Servicio de Barrido y Recolección de Residuos el cadáver de un animal, el propietario tendrá derecho a reclamar la entrega del cuerpo, dentro de los dos días subsiguientes al ingreso, lo que se realizará toda vez que por la autopsia practicada se compruebe que la causa de la muerte no se debió a una enfermedad infecto- contagiosa.
Vencido aquel término, el Servicio de Barrido y Recolección de Residuos se incautará del cuero, sin atender reclamo alguno, procediéndose oportunamente a su venta por licitación pública.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1979
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VI, Art. 1979
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.D.1979.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1979