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D.199

Además de los predios comprendidos en el área delimitada en la cartografía, se consideran incluidas en esta categoría todas aquellas parcelas ubicadas en suelo rural que alberguen actividades logísticas, industriales, comerciales y habitacionales impropias para esa categoría de suelo, que tengan autorización de implantación de dichas actividades otorgada por el Gobierno Departamental a la fecha de promulgación del presente Decreto.

Las instalaciones y construcciones destinadas a tales actividades que se encuentren en suelo rural y no posean autorización para su implantación, quedan automáticamente declaradas fuera de ordenamiento.

Las transformaciones que afecten los cursos naturales de arroyos y cañadas por las actividades que se desarrollen en los predios suburbanos, mantendrán la mayor naturalidad posible de los mismos y estarán determinadas por estudios ambientales e hidrológicos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
199
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. I, Cap. VI, Secc. V, Art. 199
Notas: 

(*) Ver Dto.JDM Nº 38.570 de 26/12/2023 que incorporó como Suelo Suburbano, subcategoría No Habitacional, el sector del padrón Nº 401.275 actualmente en Suelo Rural, subcategoría Rural Productivo, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 12, Municipio G, en aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
art. 28º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.D.0199.0000.0000.0000.0000