Cuando deba usarse la bocina, conforme con lo dispuesto por el artículo D.677 numeral 1 apartado i), la intensidad del sonido no podrá exceder de cien decibeles, medidos en la escala A, a una distancia de tres metros por delante del rodado.
Cuando deba usarse la bocina, conforme con lo dispuesto por el artículo D.677 numeral 1 apartado i), la intensidad del sonido no podrá exceder de cien decibeles, medidos en la escala A, a una distancia de tres metros por delante del rodado.
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