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D.2011.2

En aquellos casos en que las reuniones a que se refiere el artículo anterior tengan una clara finalidad de interés social o público se admitirán niveles sonoros superiores. Para ello se tendrá en cuenta los siguientes aspectos de los bailes:
a) frecuencia;
b) horario;
c) día de la semana;
d) coincidencia con períodos de fiestas tradicionales.
En ningún caso podrá superar los 56 db.(A)
No podrán ampararse en la excepción prevista en este artículo aquellas reuniones en las que no se haya mantenido una correcta conducta social.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2011.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V, Cap. IX, Secc. III, Art. 2011.2
Notas: 

Ver: Res. IMM Nº 2807/88 de 26 de abril de 1988 num. 1, art. 1 de la Reglamentación.
Res. IMM Nº  4195/96 de 9 de setiembre de 1996, num. 1.

Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.2011.0002.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.2011.2