La infracción a lo previsto en el Artículo D.2008 se penará de acuerdo a lo establecido en el numeral 5) del Artículo D.710 del Volumen V del Digesto Departamental.
La infracción a lo previsto en el Artículo D.2008 se penará de acuerdo a lo establecido en el numeral 5) del Artículo D.710 del Volumen V del Digesto Departamental.
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